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2010/03/23

Presidente de la República Dominicana

Notiper reproduce el decreto número 2o7-02 del
Presidente de la República Dominicana -
NUMERO: 207-02 -
CONSIDERANDO: Que el Cinturón Verde de la Provincia de Santo Domingo, y el Distrito Nacional, es una reserva natural ubicada en el entorno citadino que posee valiosos recursos naturales que pueden ser aprovechados y puestos al servicio de la ciudadanía como son los recursos de agua, representados en los ríos Haina, Isabela, Ozama, Yabacao, Tosa, Dajao, Cabón e Higüero, entre otros; así como remanentes del bosque húmedo originario de esta parte de la isla y otros ecosistemas de igual valor como son sistemas de lagunas, manglares, humedales, bosques de galería y una extraordinaria biodiversidad compuesta por especies de plantas y animales endémicos nativos, migratorios e introducidos.
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CONSIDERANDO: Que la población de Santo Domingo y el Distrito Nacional ha crecido en forma ascendente en los últimos años y que de igual manera se ha ido expandiendo horizontalmente hasta ocupar los espacios naturales disponibles en el entorno de la capital dominicana, afectando los recursos de agua, bosques, fauna y paisajes.
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CONSIDERANDO: Que los recursos naturales más valiosos contenidos en el Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo y el Distrito Nacional ameritan de una atención especial, así como su acondicionamiento y puesta en servicio para el uso público mediante la recreación, la educación, el turismo ecológico y la conservación de especies amenazadas de extinción.
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CONSIDERANDO: Que el déficit de áreas verdes y espacios naturales (Parques Urbanos), destinados al uso público que tiene actualmente la Ciudad de Santo Domingo y el Distrito Nacional, ha conducido a una merma en la calidad del ambiente urbano y de la calidad de vida que requiere la ciudadanía.
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CONSIDERANDO: Que la parte occidental de la Ciudad de Santo Domingo está delimitada por el río Haina, el cual posee en su entorno muestras de sus bosques de galería originales, recursos paisajísticos valiosos, tramos navegables y ruinas históricas (Engombe y Palavé) que forman parte del legado histórico del pueblo dominicano; recursos que pueden ser habilitados como elementos referenciales de uso público y puestos al servicio de esta parte de la capital en la modalidad de Parque Urbano.
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CONSIDERANDO: Que en la cabecera el Arroyo Manzano todavía se conserva en excelentes condiciones como una de las mejores muestras de -2 - bosque húmedo tropical que existió originalmente, el cual conserva la mayoría de las especies forestales que existía en esta parte de la isla en los tiempos de la colonización y donde todavía se pueden observar múltiples manantiales que proceden e las entrañas de la tierra para luego reunirse y formar el recurso principal de este arroyo; todos estos eventos naturales quedan enmarcados en medio de las áreas densamente pobladas de Los Alcarrizos, Pantoja, Los Girasoles, Paralejos y Km.14, donde no existe ningún área de recreación pública, ni mucho menos algún Parque Urbano. -
CONSIDERANDO: Que el río Isabela conserva una de las mejores muestras del bosque de galería que adornan esta fuente de agua y del bosque húmedo original ubicado en medio de lagunas, meandros y humedales conformando uno de los paisajes naturales más hermosos que le quedan a la ciudad de Santo Domingo en la parte norte, los cuales pueden ser integrados y protegidos en el Parque Mirador Norte para complementar sus funciones y atractivos naturales.
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CONSIDERANDO: Que en la parte oriental de la Ciudad de Santo Domingo y en un recodo del río Ozama se forma el conjunto de manantiales conocido como el “Cachón de la Rubia”, que viene siendo utilizado desde hace mucho tiempo por sus moradores para su recreación y esparcimiento, y que estas zonas al igual que ambar márgenes del río Ozama, a su paso por la zona de Cancino, Sabana Perdida, Los Mina, La Barquita, pueden ser habilitadas y convertidas en un valioso Parque Urbano. -
CONSIDERANDO: Que la zona oriental del Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo, está ubicada sobre tres terrazas marinas superpuestas y dos grandes farallones que se extienden hacia el oriente, en medio de los cuales se han formado numerosas cavernas, algunas de ellas con recursos culturales e históricos provenientes de la población aborigen de la isla y que en este entorno pasan múltiples cursos de agua subterráneas, algunos de los cuales afloran o se notan en las cavernas antes mencionadas, los cuales al asociarse de la vegetación y a la fauna costera de esta parte de la ciudad, adquieren un gran valor educativo y recreativo, que debe ser aprovechado inteligentemente y puesto al servicio público como un Parque Urbano.
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CONSIDERANDO: Que en la zona del remanso del río Ozama, en la parte nor-oriental de la ciudad de Santo Domingo, se forma el segundo sistema de humedales más grande del país con múltiples humedales, manglares, lagunas, caños, manantiales, arroyos y ríos, así como muestras originales en forma de mosaicos o en galerías del bosque húmedo de esta parte de la isla. Este río es la principal fuente de agua que llega a la capital dominicana en sus márgenes se construye actualmente el Acueducto del Municipio Santo Domingo Este, cuyas obras de ingeniería y barrera de salinidad requieren de una atención y protección especiales. -
VISTO: El Decreto No.183-93 que crea el Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo, de fecha 24 de junio del año 1993, cuyos Planes de Manejo y cuido están bajo el control del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU). - 3 -
VISTO: El Decreto No.138-96 que establece los límites de la Zona Ambiental “A” del Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo, que corresponde al río Haina. -
VISTA: La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de Agosto del año 2000.
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VISTA: La propuesta sobre la ampliación de los límites actuales del Parque Nacional Mirador Norte, la creación de cuatro (4) nuevos Parques Urbanos y un (1) nuevo Parque Nacional, elaborados por el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU).
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
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D E C R E T O:
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Artículo 1. Se crea el Parque Mirador Oeste en la zona de remanso del río Haina, comprendida entre el puente de la avenida 6 de Noviembre y las plantas de tratamientos de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de la Ciudad de Santo Domingo, con los límites que se describen a continuación:
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Se establece el punto de partida en la coordenadas UTM 393650 ME y 2038325 MN, paralelo al Río Ozama manteniendo una separación de 50 Mts., del mismo por el lado Oeste hasta tocar las coordenadas UTM 393500 ME y 2039100 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por el riel del ferrocarril localizado al Oeste del Río Haina continuando por el Este último hasta tocar las coordenadas UTM 491750ME y 2041900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Norte y luego cambiando al Sureste paralelo al Río Haina manteniendo una separación de 50 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 493550 ME y 2040900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar la coordenadas UTM 394300 ME y 20406000 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Sureste hasta tocar las coordenadas UTM 394800 ME y 2040050 MN, continuando la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394500 ME y 204000 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar la Carretera 6 de Noviembre en las coordenadas UTM 394500 ME y 2039700 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Suroeste por la referida carretera, hasta tocar las coordenadas UTM, 394100 ME y 2039350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394100 ME y 2039480 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sur Oeste paralelo a la Cañada Guaijimía manteniendo una separación de 50 Mts. de la misma hasta llegar frente a la confluencia con el Río Haina y continuando luego paralelo a este último manteniendo la misma separación de 50 Mts. hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 393650 y 2038325 MN.
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El polígono antes descrito encierra una supeficie de aproximadamente 4.45 Km² y el horizontal utilizado fue el Norteamericano de 1927. -
- 4 - Párrafo: Este Parque brindará protección especial a los cursos de agua del río Haina, a los abrigos boscosos que aún conserva, a los hábitates especiales que sirven de refugio a las aves acuáticas y otras especies de gran valor, así como a las ruinas históricas de Engombe y Palavé, así como a los recursos paisajísticos allí presentes.
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Artículo 2. Se crea el Parque Mirador Manantiales del Norte que estará ubicado en la cabecera del Arroyo Manzano, cuyos límites se definen a continuación:
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Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 393675 ME y 2047150 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 394100 ME y 2047000MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394650 ME y 2047750 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395300 ME y 2047625 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395500 ME y 2047000 MN, localizada sobre la carretera que va al Cementerio Cristo Redentor y continuando luego por esta última en dirección Sur hasta tocar las coordenadas UTM 395500 y 2047000 MN, de este punto se continua la delimitación en dirección Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395250 ME y 2047000 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Sur Oeste en línea recta hasta tocar las coordendas UTM 394800 ME y 2046750 MN, siguiendo luego la delimitación en dirección Suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 394500 ME y 2046450 MN de donde se continua la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394250 ME y 2046650 MN, de este punto se continua la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 393675 ME y 2047150 MN.
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El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 1.50 Km² y el dato horizontal utilizado fue el norteamericano de 1927 y está localizado en las hojas topográficas Esc.1:50,00 de Santo Domingo y Villa Mella.
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Párrafo I. Este Parque estará destinado fundamentalmente a la protección de todos los manantiales que forman la cabecera del arroyo citado en el Art.2, y las especies endémicas y nativas que forman el hermoso bosque húmedo tropical que le sirve de alfombra o de áreas de captación de la humedad que le llega con las lluvias.
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Párrafo II. Dada su ubicación, éste será un parque ecológico, destinado de manera especial a la educación ambiental, la investigación científica y práctica del turismo ecológico; el cual estará debidamente regulado con los programas internacionales de desarrollo que habrán de implementarse. -
- 5 - Artículo 3. Se crea el Parque Mirador Manantiales del Cachón de la Rubia, ubicado en el municipio de Santo Domingo Oriental, cuyos límites se describen a continuación:
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Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 408300 ME y 2047600 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Norte cruzando el Río Ozama por la carretera que comunica a Sabana Perdida hasta tocar las coordenadas UTM 508200 ME y 2047950 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando todos los humedales localizados al norte del río Ozama hasta tocar las coordenadas UTM 409800 ME y 2050200 MN localizada sobre la Av. Charles de Gaulle, de donde se continua la delimitación en dirección Sureste por la referida Avenida cruzando al Río Ozama hasta tocar las coordenadas 410400 ME y 2049625 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste bordeando todos los humedales localizados al Sur del Río Ozama manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos, hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 408300 y 2047600 MN.
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El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 1.75 Km² y el dato horizontal utilizado fue norteamericano de 1927.
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Párrafo: Este Parque Urbano tiene por finalidad brindarle protección y garantizar la conservación de los múltiples y hermosos manantiales que se originan en las inmediaciones de los sectores Los Mina, Lucerna y Cancino, pero muy especialmente en el acuífero que aflora en el sitio denominado el Cachón de la Rubia.
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Artículo 4: Se crea el Gran Parque de Las Américas, ubicado en la Zona Oriental del Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo, con los límites que se definen a continuación.
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Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 4186900 ME y 2044650 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 420100 ME y 2044500 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 420000 ME y 2043300 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Sureste hasta tocar las avenidas. Las coordenadas UTM 420150 ME y 2042775 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar lasa coordenadas UTM 420150 ME y 2041750 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Oeste por la referida Av. Las Américas hasta tocar las coordenadas UTM41920 ME y 2041800 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Norte en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 419250 ME y 20422900 MN, de este punto se sigue la delimitación en dirección Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 418250 ME y 2042950 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Norte en línea recta 418150 ME y 2043050 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste y en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 418900 ME y 2043350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar las - 6 - coordenadas UTM 418900 ME y 2043900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Norte en línea recta hasta tocar el punto de partida localizado en las coordenadas UTM 418600 ME y 2044650 MN. El polígono antes descrito encierra en una superficie de aproximadamente 3.34 Km² y el dato horizontal utilizado fue el norteamericano de 1927. Párrafo: Este Parque Urbano está destinado al rescate, valorización y puesta en uso de los múltiples recursos y valores arqueológicos, espeleológicos, culturales e históricos contenidos en las cavernas, terrazas y farallones, ubicadas o que atraviesan este tramo del Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo. De igual manera se protegerán las especies nativas y endémicas tanto de la flora costera allí presente como de la fauna especializada que la habita.
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Artículo 5. Se amplían los límites del Parque Nacional Mirador del Norte para cubrir la extensión del río Isabela que se prolonga entre el puente Isabela de la Av. Jacobo Majluta y toma del Acueducto Isabela, cubriendo una superficie que queda descrita de la siguiente manera:
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Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 403360 EM y 2046825 MN localizadas sobre el puente Presidente Peinado, sobre el Río Isabela, continuando luego la delimitación en dirección Norte por este último cruzando el Río Isabela y siguiendo por la Avenida Hermanas Mirabal en la misma dirección hasta la intersección con la Avenida Mirador Norte en las coordenadas UTM 303450 ME y 2047675 MN, de donde se continúa luego la delimitación en dirección Oeste Noroeste por la referida Avenida hasta tocar las coordenadas UTM 399350 ME y 2048650 MN localizadas al Este del Arroyo Marte, continuando luego la delimitación en dirección Noroeste paralelo al referido arroyo manteniendo una separación de 50 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 399900 ME y 2049950 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 499950 ME y 2049500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 398850 ME y 2049500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste bordeando el Río Isabela por el extremo Norte manteniendo una separación de 100 Mts. del mismo hacia tierra firme hasta tocar las coordenadas UTM 395925 ME y 2050790 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 399825 ME y 2050500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Este Sureste bordeando todos los humedales localizados al Sur del río Isabela, manteniendo una separación de 100 Mts. de los mismos y donde los humedales no alcanzan los 100 Mts., serán medidos del eje del río hacia tierra firme hasta tocar las coordenadas UTM 400900 ME y 2047850 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 401600 ME y 2947250 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Oeste bordeando el Arroyo Hondo y sus humedales manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos hacia tierra firme hasta tocar las coordenadas UTM 400510 ME y 2046750 MN, de -7 - donde se continúa la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 400510 ME y 2046550 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste bordeando el Arroyo Hondo y sus humedales por el lado Sur manteniendo una separación de los 50 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 402050 ME y 2046980 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección Oeste bordeando al Río Isabela por el lado Sur manteniendo una separación de 100 Mts. del mismo hacia tierra firme hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 403360 ME y 2046825 MN. El dato horizontal utilizado para definir estas coordenadas fue el norteamericano de 1983. El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 9.41 Km².
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Párrafo: Esta disposición tiene por finalidad incluir y proteger en el Parque Mirador del Norte, los extensos bosques de galería que cubren ambas márgenes de este río, en el tramo indicado, así como las lagunas, meandros abandonados, humedales, refugios de aves y otras especies valiosas de este recinto ecológico.
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Artículo 6: Se crea el Parque Nacional Humedales del Ozama con los límites y superficies que se describen a continuación:
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Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 409850 ME y 2050200 MN, localizada sobre la Av. Charles de Gaulle, de donde se continua la delimitación en dirección Noroeste bordeando todos los humedales localizados al Oeste del Arroyo Yuca manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar la carretera que comunica Sabana Perdida con la Victoria en las coordenadas UTM 409300 ME y 2052550 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Oeste bordeando todos los humedales localizados al Sur del Arroyo Yuca y Cañada Limón mantenimiento una separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 407100 ME y 2051950 MN, de donde se continua delimitando en dirección Noroeste bordeando los humedales localizados al Norte de cañada El Limón y al Oeste del Arroyo Mal Nombre, manteniendo la misma separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 406850 ME y 2053400 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Noreste bordeando los humedales y manglares localizados al Norte del Arroyo Mal Nombre y Arroyo Yuca manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 409750 ME, y 2053250 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noreste bordeando todos los humedales localizados al Oeste del Arroyo Dajao manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 310500 ME y 2054750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste bordeando todos los humedales localizados al Este del Arroyo Dajao manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 412000 ME y 2051000 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Noroeste bordeando todos los humedales localizados al Oeste del Arroyo Taza hasta tocar las coordenadas UTM 413800 ME y 2055000 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Noroeste bordeando el Arroyo Taza por el - 8 - extremo Sur manteniendo una separación de 30 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 412850 ME y 2055400 MN, de este punto se cruza al Arroyo en dirección Norte para continuar la delimitación en dirección Sureste bordeando el referido arroyo manteniendo la separación de los 30 Mts. del mismo y luego continuar la delimitación en dirección Noroeste bordeando la Cañada Honda hasta tocar las coordenadas UTM 314550 ME y 2055600 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Sureste cruzando la referida Cañada y luego se continua al Oeste de la misma hasta tocar las coordenadas UTM 314550 ME y 2054700 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Noroeste bordeando al Arroyo Cabón por el lado Oeste manteniendo una separación de 30 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 413500 ME y 2058500 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 413000 ME y 205425 MN, de donde se continua delimitando en dirección Norte hasta tocar las coordenadas UTM 411700 ME y 2060000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar al Arroyo Cabón en las coordenadas UTM 411800 ME y 2061750 MN, de este punto se sigue una línea recta en dirección Este de 30 Mts. de donde se continua la delimitación en dirección Sureste bordeando al Arroyo Cabón manteniendo una separación de 30 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 412300 ME y 2059600 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 414750 ME y 2060000 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Sureste bordeando al Río Ozama por el lado Este hasta tocar las coordenadas UTM 416350 ME y 2058550 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este Noreste bordeando todos los humedales del Arroyo Ahoga Vaca por el lado Oeste manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 418090 ME y 2062300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste en línea recta cruzando los Arroyos Ahoga Vaca y Arroyo Yuca hasta tocar las coordenadas UTM 418800 ME y 2061900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste bordeando el Arroyo Yuca manteniendo una separación de 30 Mts. del mismo hasta frente a la confluencia con el Arroyo Ahoga Vaca de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste bordeando todos los humedales del Arroyo Ahoga Vaca hasta tocar las coordenadas UTM 416450 ME y 2058300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sur bordeando al Río Ozama por el lado Este manteniendo una separación de 30 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 416400 ME y 2056000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 417000 ME y 2055900 MN, continuando luego en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 417550 ME y 2056650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 418700 ME y 2055900 MN, de este punto se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando el Arroyo Yabacao por el Oeste manteniendo una separación de 50 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 421450 ME y 2058600 MN, de este punto se cruza el puente sobre el Río Ozama y luego se continúa la delimitación en dirección Sureste manteniendo una separación de 30 Mts. del referido arroyo hasta tocar las coordenadas UTM 421200 ME y 2058100 MN, de donde se continua la - 9 - delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 421200 ME y 2056900 MN, de donde se continua la delimitación en dirección Suroeste en línea recta hasta tocar las costa topográfica de los 10 Mts. SNM en las coordenadas UTM 422750 MN y 2056375 MN, continuando luego la delimitación en dirección Noreste y luego continuando Suroeste por la referida costa topográfica hasta tocar las coordenadas UTM 420700 ME y 2055800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste bordeando el Arroyo Caño Marucho y sus humedales hasta tocar las coordenadas UTM 417800 ME y 2054650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste paralelo al Río Yabacao manteniendo una separación de 50 Mts. del mismo hasta llegar frente a la confluencia con el Río Ozama y luego continuando paralelo a este último mantenimiento la misma separación de 50 Mts. hasta llegar frente a la confluencia de este último con el Arroyo del Cachón y manteniendo la delimitación en dirección Sureste bordeando el Arroyo del Cachón por el lado Este manteniendo la misma separación de 50 Mts. hasta tocar el ferrocarril en las coordenadas UTM 419750 ME y 2049150 MN y luego se continua la delimitación dirección Sureste por el ferrocarril por una distancia de 60 Mts. y luego se cambia en dirección Oeste bordeando el referido arroyo por el lado Oeste manteniendo la misma separación de 50 Mts. hasta tocar coordenadas UTM 416350 ME y 2052850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste Sureste paralelo al Río Ozama por el lado Sur bordeando todos los humedales localizados al Sur del Río Ozama manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos y hasta tocar las coordenadas UTM 410250 ME y 2049800 MN, localizadas sobre la Av. Charles de Gaulle, de este punto se continúa la delimitación en dirección Norte por la referida Avenida cruzando el puente sobre el Río Ozama hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 393675 ME y 2047150 MN. El polígono antes descrito encierra una separación de aproximadamente 47.42 Km². El dato horizontal utilizado fue el Norteamericano de 1927. -
Artículo 7: Todas las tierras que sean propiedad del Estado Dominicano (llámese Instituto Agrario Dominicano, Consejo Estatal del Azúcar, Corporación de Empresas del Estado y/o cualquier otra institución del Estado) que se encuentren dentro de los límites y/o polígonos establecidos de los parques creados y ampliados en los artículos anteriores, son declaradas de utilidad pública y automáticamente pasan a ser parte integral de los mismos sin ningún tipo de reserva.
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Articulo 8: Cada Parque estará regido por un Patronato y cada Patronato tendrá la facultad de coordinar toda la acción pública necesaria para la preservación y dar fiel cumplimiento de las responsabilidades de este decreto, contando con la debida coordinación del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, así como el apoyo de las oficinas de Catastro Nacional, Bienes Nacionales, el Instituto Cartográfico Militar y cualquier otra institución que se considere de lugar.
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Artículo 9: Todos los terrenos, sus bienes inmuebles como el usufructo actual de los mismos, sean de propiedad privada y/o de Propiedad Estatal y que conforman los polígonos anteriormente señalados, deberán ser levantados y determinado su Status Catastral Legal. Para estos fines, cada Patronato coordinará y determinará su compensación en coordinación con las demás Instituciones antes señaladas.
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Artículo 10. Todas las áreas dentro del límite establecido de los nuevos Parques serán debidamente habilitadas con sus centros de visitantes, facilidades recreativas infantiles, senderos ecológicos y/o cualquier otra infraestructura que sea necesaria para permitir el esparcimiento y la educación de los visitantes y la seguridad y control de los recursos naturales, mediante fondos suministrados por el Gobierno Central en partidas programadas presupuestariamente.
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Párrafo 1: Estas áreas serán manejadas como unidades especiales del Cinturón Verde de la Provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional, por lo tanto, estarán bajo los Planes de Manejo aprobados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de la Comunidad y sus Organizaciones (Ley 64-00 Art.36), en la Gestión y manejo de las mismas.
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Artículo 11: La Administración será realizada de acuerdo al uso y manejo público, bajo la modalidad de cogestión con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en la Ley 64-00.
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Artículo 12: La Secretaría de Estado de la Presidencia y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de manera coordinada, quedan encargadas de implementar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
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Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

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