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2008/09/30

Delincuentes violan los Derechos Humanos
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Los delincuentes (ladrones, atracadores, sicarios, secuestradores, narcotraficantes y otros) son los principales violadores de los derechos humanos.
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El Artículo 3 de los derechos Humanos dice “ Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
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Pero, la realidad es que ningun ser humano tiene su vida segura, no tiene libertad ni siquiera para estar en su casa durmiendo tranquilo, sin temor a que aparezca un delincuente y le quite la vida y sus pertenencias.
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Los delincuentes no son animales, son personas que eligieron el camino malo, de la maldad, esa vía que para los religiosos es dirigida por Satanás.
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Es urgente que todas las personas buenas se unan y se defiendan de los delincuentes.
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Todos los Estados tienen que unirse para acabar con los delincuentes no importa su categoría. Ya basta nada de perdón
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Si las grandes naciones del mundo se unieron para la Guerra del Golfo Pérsico , ahora tienen que unirse para hacer la guerra a los narcotraficantes, ladrones atracadores, sicarios y otros delincuentes para que no continúen violando los derechos humanos de las personas buenas.
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Ya basta no más perdón con los delincuentes.
Para crear conciencia Notiper publica la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la personas humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados miembros se han comprometidos a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Consideración que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, entre los pueblos de los estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en está Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos o fundamentales reconocidos por la constitución o por ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tienen derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada. Su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tienen derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, a regresar a su país.
Artículo 14
1. en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como o privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tienen derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo.
3. Toda persona que trabaja tienen derecho a remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social.
5. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24

Toda persona tienen derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas.

Artículo 25

1- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar; y en especial alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

3. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La Educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. toda persona tienen derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

2008/09/26

El periodista debe recurrir a la fuente más confiable
- Los periodistas dominicanos cuentan con su código de ética el cual deben respetar para evitar ser sometidos antes los tribunales por difamación.
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El Articulo 38 del Código de Ética del Periodista Dominicano dice “el periodista deberá recurrir a las fuentes que merezcan mayor garantía, verificando siempre sus informaciones, a fin de que éstas sean veraces.”
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El Articulo 39 del Código del Ética del periodista Dominicano dice” El periodista estará en la obligación de rectificar –en el plazo legal establecido- las informaciones difundidas, y que la fuente demuestre que son falsas o inexactas.
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Esos dos artículos son muy claros. No existen justificaciones para que periodistas sean sometidos a la justicia por difamación.
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El Articulo 42 del citado código dice “El periodista no deberá utilizar métodos deshonestos para obtener informaciones”…..
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Quienes utilizan el periodismo para difundir informaciones falsas y de procedencia dudosas tienen que responder por sus actos ante los tribunales.
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No se debe difundir ninguna información sin confirmar en la fuente más confiable.

2008/09/22




Instituto Carglaxintón y Ayuntamiento Santo Domingo Oeste graduan nuevos profesionales -
El Instituto Profesional Carglaxintón graduó a 164 personas como especialistas en diferentes áreas profesional, que realizaron sus cursos en las instalaciones de la oficina de Bienestar Social del Ayuntamiento Santo Domingo Oeste, ASDO.
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La ceremonia efectuada en D Home Run Car Wash, la encabezaron el presidente de la Sala Capitular ASDO, Felipe Brito y la directora de los cursos, doctora Carmen Gladys Montero.
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Montero, quién es médico general y es especialista en Reconstrucción Vaginal y Medicina Estética, informó que los cursos son gratis, por lo que los estudiantes solo pagan el diploma, debido a que los maestros son pagados por el ASDO.
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Dijo que de Especialista en Belleza se graduaron 12, en Corte y Peinado 14, Auxiliar en Farmacia 28, Uñas Acrílicas 19, Masajista Profesional 21, Computadora 17 niños y 11 adultos, ventas y mercadeo 6, Visitador a Médico 8 y Maquinista Profesional 26.
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Pie de foto
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1-Graduandos tomando juramento
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2- Mesa principal: Carmen Gladis Montero en compañía de Francisca Florentino y dos profesoras de los cursos técnicos.
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3- Percia Cuevas de la Rosa con su diploma que la acredita como Auxiliar en Farmacia, en compañía del presidente de la Sala Capitular del Ayuntamiento Santo Domingo Oeste, Felipe Brito.

2008/09/19

Actos que atentan contra a la profesión periodística -
En la República de Dominicana en los últimos días varios periodistas los han sido sometidos a la justicia acusado de difamación e injuria.
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Ejemplos de casos:
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1-Nuria Piera y Huchi Lora, por la empresa Lácteos Dominicanos, Ladom.
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La Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia dio el visto bueno para que el ministerio Público, con el apoyo de fuerza pública, obligue a Nuria y a Huchi a entregar documentos audiovisuales y pruebas de laboratorios relacionadas con sus denuncias de irregularidad en el procesamiento de la leche vendida para el desayuno escolar.
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2- Periodistas José Alfredo Espinal y Odalis Mejía de los periódicos El Nacional y Hoy, acusados de difamar a Rubén María Torres Marine, fueron descargados por el tribunal, presidido por Eduardo Sánchez, por insuficiencia de pruebas al comprobar que no incurrieron en violación a la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento.
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Por que las demandas están de moda Notiper publica el Capitulo VII del Código de Ética del Periodista Domincano, el cual trata sobre " Actos que Atentan contra la Profesión Periodistica"
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Código de Ética del Periodista Dominicano"
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Capitulo VII
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Actos contra la profesión periodística
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Art. 46.- El periodista deberá abstenerse de incurrir en el delito común transgrediendo las leyes adjetivas y la Constitución de la República.
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Art.- 47 Se consideran actos violatorios a la ética profesional:
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a) El ocultamiento de informaciones de interés colectivo
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b) Utilizar documentos falsos o de procedencia desconocida.
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c) Participar en violaciones a los derechos humanos.
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d) La desinformación premeditada y la difusión de rumores tendenciosos.
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e) El irrespeto a la propiedad intelectual o el plagio.
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f) El soborno, la extorsión o el cohecho.
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g) La difamación y la injuria.
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h) La censura y la autocensura.
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i) La delación de personas perseguidas de las cuales se haya tenido informaciones o acceso.
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j) La actuación confidencial para los servicios secretos y organismos de inteligencia.
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k) Inmiscuirse en la vida íntima de las personas, salvo en casos de que se violente el orden público o se trate de hechos noticiosos de interés.

2008/09/16

República Dominicana es la sede de OLA
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Una profesora de la Escuela de Administración de la Universidad Autónoma de Santo Domingo es la nueva presidenta de la Organización Latinoamericana de Administración (OLA), para el periodo 2008-2010, por lo que la República Dominicana es la sede de esa organización internacional.
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La presidenta de OLA es la licenciada Patria Fernández, sustituye en el puesto al doctor Ruiz Octavio Bernadé de Andrade.
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Fernández, quien también es presidenta de la Unión de Administración de la República Dominicana, dijo que fue electa en el Quinto Congreso Mundial de los Profesionales de Administración, celebrado del 2 al 7 de septiembre, en Porto Alegre, Brasil.
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Expresó que su plancha representando a la República Dominicana, obtuvo 18 votos de un total de 19 votos emitidos. Manifestó que compitió con la plancha que encabezó la República de Argentina.
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Entre los planes de Fernández se encuentran estimular intercambios regionales, donde participen profesionales y estudiante de la administración, para lograr la actualización y unificación de los currículos en las universidades del área.
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El nuevo Consejo Directivo de OLA, además de Fernández lo integran: Vicepresidente Zona Norte: Héctor Godínez- México; Vicepresidente Zona Sur: José Ataide Miranda- Brasil; Secretaria: Maria de los Ángeles Salvadó, Tesorera: Germania Jiménez- República Dominicana; directora Adjunta, Marta Acuña- Argentina
Quien roba a la UASD roba ha todos los dominicanos.
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Desde el 1986, año en que ingresé a la Universidad Autónoma de Santo Domingo como estudiante me he enterado por vía de la prensa de escandalosos robos en diferentes facultades y departamentos administrativos, cuyos culpables no han sidos sancionados de manera ejemplar, lo que me motiva ha afirmar que en la Universidad Estatal existe la cultura de la impunidad.
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Algunos de los involucrados en escandalosos robos en ocasiones han sido sancionados por el Consejo Universitario, pero luego han reingresado a la academia como funcionarios.
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Tengo una copia de los Resultados de cinco Auditorías Financieras efectuadas por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004, a las Unidades de: Comedor, Planta Física, Economato, Suministro y la Editora Universitaria. Esos informes fueron publicados por mandato de la Resolución no.2006-62 del 16 de junio del Consejo Universitario.
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Esos informes lo he releído en varias ocasiones, constituyen una vergüenza para la UASD, estoy esperando que quienes dirigen las institución se preocupen por sancionar a los culpables sometiendo cada caso a la justicia, para que reciban los castigos que merecen por haber engañados al pueblo dominicano.
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Como se está hablando de reforma universitaria para evitar que continúen los robos de todas las categorías sugiero que se cree un organismo disciplinario, que actué de manera independiente a los intereses de los grupos que convergen en la UASD.
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También propongo establecer el libro Registro de Personas que han robado en la UASD, para que el país los conozca y sus acciones no pasen al olvido.
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La mayoría de los profesores, empleados y estudiantes de la UASD son personas honestas, pero han sido débiles para enfrentar a quienes usan la academia para cometer actos que atentan contra la moral y la buena costumbre.
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Todo lo que hay en la UASD ha sido aportado por el pueblo dominicano, por tanto quien roba a la academia roba ha todo los dominicanos. Ya basta de tan impunidad.

2008/09/15

Declaración de prensa de FAPROUASD - Por considerarlo de enterés publicamos la circular FAPRO-0036 del 10 de septiembre del 2008, de la Federación de asociaciones de Profesores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, FAPROUASD. -
Declaración de Prensa
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La demanda hecha al rector por FAPROUASD con el objetivo de que envíe la nomin@ de las servidor@ Universitari@ a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), es una iniciativa que se enmarca dentro del ámbito de llevarle a respectar la legalidad e institucionalidad y sobre todo dar cumplimiento a lo que establece la ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
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El hecho de que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo obligue a la UASD y al rector a cumplir con el mandato de la ley en nada perjudica a l@s universitari@s; todo lo contrario, sirve como punta de lanza para obtener otras reivindicaciones como la eficientización del plan de retiro que va a ser también otra de las tareas inmediatas del gremio. Es una mentira insostenible decir que el depósito de la nómina implica limitar los derechos adquiridos por el "plan de retiros" u el régimen de jubilaciones (quebrados por las autoridades), pues tales prestaciones han sido reconocidas por la propia ley 87-01. (ver art. 43). dice que la ley garantiza los derechos adquiridos.
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Lo único que tenemos que hacer los universitarios es incorporar nuestro plan de retiro a la seguridad social como hicimos con la ARS y pedirles a las autoridades que lo dejen funcionar cuando incorporemos.
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El rector pretende burlarse de nosotros y de la opinión pública cuando dice, en su carta de ayer, que "tengo la firma voluntad de que nuestra institución se enmarque dentro de las pregorrativas contempladas en la ley 87-01", para luego decir que "entregar la nómina.. conlleva una serie de implicaciones que ponen en riesgo conquistas y derechos que disfrutamos". Con ello de muestra que él está´por encima de nuestro ordenamiento legal y que puede negarse, como un rey absoluto, a cumplir con lo que dice la ley, sin que por lo menos esto le de un poco de vergüenza.
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Lo que hace el rector es ilegal y arbitrario y esto ha sido ya acreditado por las documentaciones enviadas por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Dirección de Información y Defensa de los afiliados (DIDA y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), instituciones que han dado muestras de transparencia al obligar a la UASD y al rector a cumplir con la a Ley.
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EL RECTOR TIENE MIEDO A DEPOSITAR LA NOMINA
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FAPROUASD entiende que el rector tiene miedo a depositar la nómina en los organismos oficiales porque sabe que no puede sostener la cantidad de botellas que contiene. No puede y no quiere depositar la nómina porque con ello quedaría desacreditado, como en efecto lo está, su mentiroso plan de "autoridad" cuando se evidencia que de marzo a julio de este año ha nombrado a más de 136 nuevos "empleados" que erogan casi un millón de pesos del patrimonio de la Universidad.
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Parece que la nómina es impublicable porque justifica que se nombrara a un supuesto ex-general como director de inteligencia de la UASD, por cuestiones políticas y con un salario de Secretario de Estado. este nombramiento retrotrae la Universidad a la época de la dictadura donde el caliesaje era el modo de operación más descarado.
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FAPROUASD exige que el dinero que se nos descuenta mensualmente por concepto de seguro de salud sea transferido a la ARS-UASD, sin demora, sin traumas, sin ninguna distorsión. L@s servidor@s universitarias pueden tener la seguridad que la Directiva de su gremio no va a transigir en este punto hasta que el rector cumpla con el mandato de la ley.
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LA FALSA REFORMA
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Para contrarrestar la falta de gestión que encarna el rector y su grupo ahora pretende anunciar un claustro de reformas sin discutir con nadie, si el profesorado sepa que se pretende reformar y tomar partido en ello. FAPROUASD exige reforma, pero una reforma discutida y consensuada y la que se incluya que el rector no puede pisotear la institucionaldiad. En las condiciones planteadas, que solo tienen el objetivos de distracción, no participaremos en ese circo de mala muerte.
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FAPROUASD hace un llamado a tod@s los servidor@s Universitari@s a mantenernos unidos en aras de seguir luchando por la mejoría en las condiciones de trabajo, el respeto a nuestros derechos, transparencia en el manejo de la institución y sobre todo a velar porque la universidad retome su propia legalidad.
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Los servidores unidos jamás seremos vencidos...
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Comité Ejecutivo

2008/09/10

¡Cuidado! No hable sobre su vida privada en público -
El pasado viernes me toco hacer una fila para solicitar una acta de nacimiento en la Oficina de Registro Civil, ubicada en sector de la Feria, en el Distrito Nacional, República Dominicana.
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En esa ocasión, reconfirme que a los dominicanos nos gusta hablar mucho y suministrar detalles de nuestras vidas privadas a personas extrañas, habito que tenemos que corregir para que no continuemos siendo víctimas de los delincuentes.
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Ejemplo, compartí esa fila con dos mujeres que se conocieron en ese momento, de inmediato iniciaron una conversación sobre detalles de sus vidas, lo que escuche porque yo estaba delante de las dos.
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Otras personas que hacían la fila empezaron ha hablar sobre diferentes temas, y yo permanecia callada, el espacio se torno muy pesado por el habladero.
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Los dominicanos necesitamos aprender hacer silencio en las filas, tenemos que dejar de hablar asuntos de nuestras vidas en presencia de muchas personas, y mucho más si son desconocidas.
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En los espacios públicos cualquiera puedes estar grabando las conversaciones y tomar notas para usarlas con distintos propósitos.
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Ejemplos, hay mujeres que han perdido a sus esposos por contar detalles sobre su vida privada. También empleados han perdidos su trabajos por estar hablando en los lugares no adecuados, donde escuchan personas desconocidas.
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Tú que tiene ese hábito de hablar en público detalles de tu vida privada trata de no continuar a haciéndolo para que más luego no te lamentes.

2008/09/08

¡Cuidado ! Ante de acceder a un préstamo bancario
- Recientemente me recomendaron a una vendedora de bobedas para seputar personas muertas en un campo santo privado, ubicado en la provincia de Santo Domingo, ella me presentó su producto de una manera muy linda, hasta que me motivo y separé dos bobedas.
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Según ella yo sólo tenía que pagar por el préstamo bancario RD$ 1,055.00 pesos mensuales, suma que pague en el mes de Julio, ahora me toca pagar agosto y la cuota asciende a RD$1,496.37 pesos. El préstamo bancario es por cinco años.
- Pienso que caí en un gancho del que no se como voy ha salir, porque si todo lo meses tendré que pagar más dinero por un bien que no era tan necesario.
- Tengo varias alternativas tales como abonar al capital una considerable cantidad de dinero que no tengo para así evitar, continuar afectando mi presupuesto mensual, ya que esa es la única vía para no seguir pagando altas tasas de interés., la otra es anular el contracto y perderé el dinero que ya pague y la otra sería trapasar el bien.
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Los préstmos salen muy caros, evitelo lo más que puedas.
- No digo el nombre del banco ni del campo santo, por que el propósito es que usted que ya leyó esto piense muy bien ante de comprar algo adquiriendo prestamos bancarios, cuyas cuotas varían de acuerdo a como baja o sube la tasa de interé en el mercado.