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2007/10/08

Lo que dice el Código Penal de la República Dominicana sobre la intimidad de la vida privada de las personas.
Articulo. 337.- (Modificado por la Ley No.24-97, del 28 de enero de 1997, g.o. 9945) Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:
1- Capten, graben o transmitan sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial;
2- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado,
Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el consentimiento de los interesados sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume.
Artículo 337-7.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar , llevar o dejar llevar a conocimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera que sea, toda grabación o documentos obtenido con ayuda de uno de los actos previstos en el artículo precedente.
Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la prensa escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley número 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto concierne la determinación de las personas responsables.
Artículo 338.- (Modificado por la Ley número 24-97, del 28 de enero de 1997, G.O. 9945) Se castiga con prisión de uno a dos años y cincuenta cien mil pesos oro de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje con la palabras o la imagen de una persona sin su consentimiento, si no resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de ello.
Cuando la infracción prevista en este artículo se cometida por vía de la prensa escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132 sobre expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respeta a la determinación de las personas responsables.

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