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2007/10/08

Lo que dice el Código Penal de la República Dominicana sobre el Aborto
Código Penal, Articulo 317.- (modificado Ley 1690 de 1948). El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamiento o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consientan en él , será castigado con la pena de reclusión. La misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto o que consintiere en hacer uso de substancias que con ese objeto se le indiquen o administren o en someterse a los medios abortivos, siempre que el aborto se haya efectuado. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a las personas que hayan puestos en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente con el aborto. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a el, incurrirán en la pena de cinco a veinte años de trabajos públicos, si el aborto se efectuare.
El que causare a otro una enfermedad o imposibilidad trabajo personal, administrándole voluntariamente, o de cualquier otra manera, substancia nocivas a la salud, aun cuando por su naturaleza no sea de aquellas que ocasiona la muerte, será castigado con prisión de un mes a dos años y multa de diez , seis a cien pesos. Si la enfermedad o imposibilidad de trabajar personalmente ha durado más de veinte días, la pena será de reclusión. Di los delitos de que tratan los dos párrafos anteriores se han cometido en la persona de uno de los ascendientes del culpable, la pena en el primer caso será de reclusión, y en el segundo la de trabajos públicos.
En todos los casos de este artículo, los reos de los delitos podrán ser condenados, además de la pena principal, a la accesoria de sujeción a la vigilancia de la alta policía por cinco años, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan resultar a favor de los agraviados.

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