El articulo 35 del Código de Etica del Periodista Dominicano dice : El periodista guardará estricto secreto profesional sobre sus fuentes de información,cuando no atente contra la integridad territorial del país.
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Parrafo .-Aun bajo la peor presión, el peridoista deberá preservar la confianza que se le ha concedido para no revelar, pública o privadamente, hechos de interés.
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Artículo 36 El periodista no debrá invocar el secreto profesional como pretexto para justificar acciones ilegales o incubrir hechos contrarios al interés colectivo y a la ética periodística.
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Recuerdo estos artículos del citado código para hacer un llamado de atención a algunos medios de comunicación para que no pongan en peligros las vidas de las personas que les suministran informaciones sobre casos en los que están involucrados delincuentes ( entre estos reconocidos narcotraficantes, que aunque están presos tienen a sus aliados en las calles a quienes dan ordenes para que actuén en contra de las personas que suministran informaciones a la prensa).
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Ejemplo: En el caso de Sobeida Félix Morel, no era necesario que el períodico El Nacional identificará al vendedor de periódicos, único testigo de la situación, que confirmó a El nacional el rapto de Féliz Morel, cuando la sacaron del salón de belleza donde estabá arreglándose el pelo".
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De manera frecuentes personas se acercan a los periodistas para suministrarle informaciones sobre temas de interés que deben ser confirmados en las fuentes más confiables ante de ser públicados.
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Si no fuera por los confidentes que no deben ser identificados a los periodistas le resultarias dificil conseguir primicias noticiosas, sobre asuntos que sus protagonistas protegen por todos los medios para que salgan a la luz publica.
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