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2009/11/05

En la UASD los nombramientos deben ser por concursos de oposición

Profesores y empleados nombrados en la UASD sin parcipar en concursos de oposición son ilegales.
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El Articulo 32 del Estatuto Organico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, establece 24 funciones como atribuciones del Consejo Universitario, pero para tratar en este caso me interesa el párrafo W , que dice "Crear y suprimir cargos administrativos y docentes, así como autorizar el nombramiento de los funcionarios y empleados de la Univerisdad, previo conocimiento de los resultados de los concursos de oposición realizados.
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Comentario: De acuerdo al citado párrafo el Consejo Universitario es quien está en el deber de responder todo lo que se refiere al nombramiento de profesores y empleados en la universidad estatal.
En consonancia con a este mandato del citado organismo de la academia todos los profesores y empleados que han nombrados en la UASD sin participar en concurso de oposición son ilegales.
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Por esta causa es alarmante la denuncia de la Asociación Dominicana Contra la Corrupción cuando se refiere al abultamiento de la nómina en la UASD, donde según ADOCO aparecen personas nombradas como empleados hasta sin el número de cédula de identidad.
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Es deber de cada dominicano exigir que el dinero que aporta a la UASD para su buen funcionamiento no debe ser gastado en asuntos que no cumplan con el fín para el que es entregado.

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