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2007/07/20

Deberes y Derechos de los periodistas en los Centros de Trabajos -
- Para su divulgación publicamos el capitulo V del Código de Ética del Periodista Dominicano., aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), celebrada en la Casa Nacional del Periodista , en el Centro de los Héroes, Santo domingo, a los 16 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Capitulo V
Deberes y Derechos en los Centros de Trabajo
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Art. 24.- El periodista velará en los centros de trabajo por el cumplimiento de las legislaciones sobre la libre difusión del pensamiento, la colegiación, este Código de Ética, los reglamentos y disposiciones del CDP, así como las relacionadas con los asuntos laborales. -
Art.25- El periodista tendrá el derecho de exigir de la empresa o institución que le ha contratado respeto a sus opiniones y creencias políticas, ideológicas, religiosas, etc., así como un tratamiento ajustado a su dignidad humana y profesional. -
Art.26.- El periodista actuará siempre con rectitud en la empresa donde preste sus servicios profesionales, y no revelará asuntos de carácter reservado de ésta, aun cuando haya dejado de laborar en la misma. -
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Art. 27.- El periodista asumirá la responsabilidad, conjuntamente con la empresa donde labore, de las informaciones que haya elaborado y publicado. Tendrás el derecho de reclamar, cuando así lo considere, que a sus trabajos se les otorgue el crédito correspondiente con su firma o difusión. -
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Art.28.- el periodista defenderá el derecho de retirar su firma de cualquier información que haya elaborado y que, en la mesa de redacción, sufra cambios sustanciales y /o deformación en su contenido. -
- Art.29.- El periodista deberá conquistar su parcitipación en la política informativa y editorial del medio de comunicación donde ejerza su profesión. -
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Art. 30.- El periodista estará en el derecho de abogar por el establecimiento de cláusulas de conciencia en los acuerdos, pactos o contratos de trabajo con las empresas de comunicación, que le permitan dimitir voluntariamente de estos centros de trabajo, con todos los derechos garantizados, cuando ocurran situaciones que impliquen conflictos éticos o de conciencia. -
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Art.31.- El periodista no deberá pactar por salarios inferiores a los establecidos a los establecidos en el mercado de trabajo ni fomentar la competencia desleal. Tampoco podrá atentar contra la calidad del trabajo profesional y el prestigio del medio donde trabaja. -
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Art. 32.- El periodista con función ejecutiva en un medio de comunicación no deberá propiciar la designación de personas sin la formación periodística ni la capacidad moral para ejercer la profesión. -
- Art.33.- El periodista deberá acogerse y exigir a la empresa el derecho a réplica o rectificación que haya afectado a persona o institución reclamante, en igual medida o intensidad de despliegue, sin tener que esperar la acción civil o judicial. -
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Art.34.- El periodista con cargo de dirección en un medio deberá tomar en cuenta las inquietudes, sugerencias e iniciativas de sus colegas subalternos, que coadyuven a mejorar la calidad y el nivel informativo del medio. No deberá hacer uso de sus atribuciones para aplicar medidas arbitrarias contra sus colegas. Estos, a su vez deberán ser francos y colaborar con su superior.

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