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2017/03/05

Funcionarios públicos y judiciales que trabajaron el caso de los hijos de la periodista Percia Cuevas

Funcionarios de CONANI que pusieron la demanda de retención ilícita en contra de la periodista Percia Cuevas: la consultora Jurídica , Aly Peña, el subdirector consultor Jurídico Giovanni Hernández y los abogados Maribel Soto Fulgencio e Iván de León Frett. 

Ellos  no tuvieron la delicadeza de investigar  las causas por las que Percia Cuevas no quieres que sus hijos vivan en los EE.UU con su padre Pedro Radhames Gerardo Herrera.

Tal parece que no han leído el titulo IV, capítulos I, II,  III, IV y V del Código para el Sistema de Protección y los derechos Fundamentales de los Niños, niñas y Adolescentes, Ley136-03.

La jueza del Tribunal del Menor, Elka Reyes Olivo.


Jueces de la Corte de Apelación de niños, niñas y adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo, integrada por los magistrados Elena Berrido Badia de Contreras, jueza presidente; Luz María Rivas Rosario, jueza primera sustituto de Presidente, Martín A. Alcántara Moreno, Juez 2do. sustituto de presidente y William Encarnación Mejia, juez miembro, asistidos por la infrascrita secretaria, Karen Amalia Arias.

La fiscal del Distrito Nacional, Rita María Duran quien allanó la casa de la Periodista Percia Cuevas en el mismo instante en el que el alguacil le notificó la sentencia.

 Pedro Radhame Gerardeo Herrera



Esos funcionarios públicos y judiciales demostraron que no han leidos  el titulo IV, capítulos I, II,  III, IV y V del Código para el Sistema de Protección y los derechos Fundamentales de los Niños, niñas y Adolescentes, Ley136-03.

Tampoco conocen el contenido del capitulo II, titulado Autorización para viajar , en los artículos 204 y 205. de la Ley 136.03. y los  artículos 400, 404  y  406 de la Ley 136-03.

Actuaron como unos  ignorantes del Contenido de la Ley 136-03. o  no la cumplen.

Esa ignorancia quedó plasmada en los documentos que escribieron. como son las sentencias que redactaron y el dictamen de la Procuraduría Fiscal del Menor.

No investigaron ni confirmaron nada de las informaciones que suministró la madre durante la entrevista en la Procuraduría Fiscal del Menor. 

CONANI tampoco investigó ante de poner la demanda de Retención Ilícita en contra de la Madre. En las audiencias los jueces  impidieron que la madre hable al igual que a los abogados que la madre pago para que la defendieran, alegaron que tenían otras audiencias.  Tampoco confirmaron nada de lo que dijo el padre.

No fueron capaces de solicitar  una investigación sobre el caso al Departamento de Inmigración de los Estados Unidos. 
No tomaron en cuenta ni las constancia médica suministrada por la madre, ni su statu social, ni sus ingresos económicos. ni que tiene casa propia en la que vive con dignidad. No investigaron ni los colegios en los que cuidaron y  estudiaban los menores desde los tres meses de edad.

No  hicieron una investigación socioeconómica sobre los miembros de la familia.

No hicieron una evaluación socioeconómica ni sicológica al padre.

No contactaron a las personas que llamaron a la madre y le informaron que el padre había solicitado ingresar a los menores en un hogar de niños desamparados en los EE.UU. 

No contactaron a Pavel Gerardo / FIDAVID de los menores en los EE.UU. Tampoco contactaron a Yamire Mejia, en cuya casa vivieron los menores en los EE.UU. 

Esto está escrito para que los y las dominicanos (as) sepan como es que desempeñan sus funciones  los funcionarios del Gobierno y del poder judicial  que trabajan con menores de edad en representación del Estado Dominicano.





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