Funcionarios de
CONANI que pusieron la demanda de retención ilícita en contra de la periodista
Percia Cuevas: la consultora Jurídica , Aly Peña, el subdirector consultor Jurídico
Giovanni Hernández y los abogados Maribel Soto Fulgencio e Iván de León Frett.
Ellos no tuvieron la delicadeza de investigar las causas por las que Percia Cuevas no quieres que sus hijos vivan en los EE.UU con su padre Pedro Radhames Gerardo Herrera.
Ellos no tuvieron la delicadeza de investigar las causas por las que Percia Cuevas no quieres que sus hijos vivan en los EE.UU con su padre Pedro Radhames Gerardo Herrera.
Tal parece que
no han leído el titulo IV, capítulos I, II, III, IV y V del Código para
el Sistema de Protección y los derechos Fundamentales de los Niños, niñas y
Adolescentes, Ley136-03.
La jueza del Tribunal del Menor, Elka
Reyes Olivo.
Jueces de la Corte de Apelación de niños, niñas y adolescentes del
Departamento Judicial de Santo Domingo, integrada por los magistrados Elena
Berrido Badia de Contreras, jueza presidente; Luz María Rivas Rosario, jueza
primera sustituto de Presidente, Martín A. Alcántara Moreno, Juez 2do.
sustituto de presidente y William Encarnación Mejia, juez miembro, asistidos
por la infrascrita secretaria, Karen Amalia Arias.
La fiscal del Distrito Nacional, Rita María Duran quien allanó la casa
de la Periodista Percia Cuevas en el mismo instante en el que el alguacil le
notificó la sentencia.
Pedro Radhame Gerardeo Herrera
Esos
funcionarios públicos y judiciales demostraron que no han leidos el titulo IV, capítulos I, II, III, IV y V del Código para el Sistema de Protección y los derechos Fundamentales de los Niños, niñas y Adolescentes, Ley136-03.
Tampoco conocen el contenido del capitulo II, titulado Autorización para viajar , en los
artículos 204 y 205. de la Ley 136.03. y los artículos 400, 404 y 406 de la Ley 136-03.
Actuaron como
unos ignorantes del Contenido de la Ley 136-03. o no la cumplen.
Esa ignorancia
quedó plasmada en los documentos que escribieron. como son las sentencias que
redactaron y el dictamen de la Procuraduría Fiscal del Menor.
No investigaron ni confirmaron nada de las informaciones que suministró
la madre durante la entrevista en la Procuraduría Fiscal del Menor.
CONANI
tampoco investigó ante de poner la demanda de Retención Ilícita en contra de
la Madre. En las audiencias los jueces impidieron que la madre
hable al igual que a los abogados que la madre pago para que la defendieran, alegaron que tenían otras audiencias.
Tampoco confirmaron nada de lo que dijo el padre.
No fueron
capaces de solicitar una investigación sobre el caso al Departamento de
Inmigración de los Estados Unidos.
No tomaron en
cuenta ni las constancia médica suministrada por la madre, ni su statu social,
ni sus ingresos económicos. ni que tiene casa propia en la que vive con dignidad. No investigaron ni los colegios en los que cuidaron y estudiaban
los menores desde los tres meses de edad.
No
hicieron una investigación socioeconómica sobre los miembros de la
familia.
No hicieron una
evaluación socioeconómica ni sicológica al padre.
No contactaron
a las personas que llamaron a la madre y le informaron que el padre había
solicitado ingresar a los menores en un hogar de niños desamparados en los EE.UU.
No contactaron
a Pavel Gerardo / FIDAVID de los menores en los EE.UU. Tampoco contactaron a
Yamire Mejia, en cuya casa vivieron los menores en los EE.UU.
Esto está
escrito para que los y las dominicanos (as) sepan como es que desempeñan sus funciones los funcionarios del
Gobierno y del poder judicial que trabajan con menores de edad en representación del
Estado Dominicano.
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