El Artículo 396 . Sanción al abuso en contra de Niños, Niñas y Adolescentes.:
Ley 136-03.
a) Abuso Físico:Cualquier daño físico que reciba el niño,niña o adolescente, de forma no accidental y en que la persona que le ocasione esta le dio se encuentre en condiciones de superioridad o poder.
b) Abuso sicológico: Cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño niña o adolescente y su competencia social.
c) Abuso sexual : Es la práctica sexual con un niño o adolescente por un adulto, o persona cinco (5)años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo psicosocial del niño,niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.
Será castigado con penas de dos(2) a 5 años de prisión y multa de 10 salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad ,guarda o vigilancia. ( maestro, guardianes, funcionarios, Policía ect). sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anterioi. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la Comisión del hecho negocien, practiquen o se hayan trAbajen o s hayan vinculados para la Comisión del hecho con traficantes, o comerciantes de niños , Niñas y adolescentes, serán sancionados con el doble del máximo de la pena
Ley 136-03.
a) Abuso Físico:Cualquier daño físico que reciba el niño,niña o adolescente, de forma no accidental y en que la persona que le ocasione esta le dio se encuentre en condiciones de superioridad o poder.
b) Abuso sicológico: Cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño niña o adolescente y su competencia social.
c) Abuso sexual : Es la práctica sexual con un niño o adolescente por un adulto, o persona cinco (5)años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo psicosocial del niño,niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.
Será castigado con penas de dos(2) a 5 años de prisión y multa de 10 salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad ,guarda o vigilancia. ( maestro, guardianes, funcionarios, Policía ect). sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anterioi. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la Comisión del hecho negocien, practiquen o se hayan trAbajen o s hayan vinculados para la Comisión del hecho con traficantes, o comerciantes de niños , Niñas y adolescentes, serán sancionados con el doble del máximo de la pena
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