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2016/04/05

Suspenden elecciones del Círculo de Locutores Dominicanos

Comisión Electoral 2016

http://www.laromanabayahibenews.com/wp-content/uploads/2012/11/logo_circulo-de-locutores-dominicanos.jpgCírculo de Locutores Dominicanos, Inc.
Fundado el 17 de Julio del año 1972
Incorporado el 30 de septiembre de 1977
                           Decreto 2995-1977
                            RNC. 4-30-01901-1

Nota de Prensa
La Comisión Electoral del Círculo de Locutores Dominicanos elegida en asamblea General el día 6 de febrero del año 2016, anuncia que en virtud de la decisión de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de la Demanda en Referimiento incoada por los aspirantes a  presidir el Círculo de Locutores Dominicanos decide, que a partir de la fecha de la referida decisión Judicial cesa en la Administración del proceso Electoral del CLD. hasta tanto el indicado Tribunal decida sobre la nulidad o no, de la asamblea efectuada el día 6 de febrero 2016, que es la base de nuestra legalidad y legitimad, por lo que no procede coordinar ningún tipo de actividad  relacionada con las elecciones suspendidas, hasta tanto se pronuncie el juzgado de demanda en nulidad.
Este fue el fallo de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por lo cual nosotros estamos recesando en nuestras funciones:
Primero: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en referimiento en Suspensión Provisional Celebración De Asamblea, interpuesta por los señores Carlos Abel Suero Castillo, Diulka Pérez Pérez y José Guadalupe Rosario Roso, en contra del Círculo de Locutores Dominicanos y la Comisión organizadora de las elecciones 2016 del Círculo de Locutores Dominicanos, por haber sido interpuesta conforme al derecho.
Segundo: En cuanto al fondo, acoge en todas sus partes las conclusiones de la demandante,  señores Carlos Abel Suero Castillo, Diulka Pérez Pérez y José Rosario Guadalupe Rosarios Roso, y en consecuencia, suspende provisionalmente la Celebración de la Asamblea Eleccionaria pautada para el día 13 abril del 2016, hasta tanto sea decidida la demanda principal y nulidad de convocatoria de asamblea, por motivos anteriores expuestos.
Tercero: Declara esta Ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispuesto el artículo 105 de la ley 834 del 15 de julio de 1978, y ordena la ejecución de la presente ordenanza a la vista de la minuta, sin necesidad de notificación previa.

Por ser respetuosos de las decisiones del Poder Judicial nos acogemos a sus ordenanzas y recesamos en nuestras funciones..

Hecho y firmado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los cuatro días  (4)  del mes de  abril del año dos mil dieciséis (2016) por los titulares y suplentes de la Junta de Elecciones, 2016, a saber:

Loc. Brígido José Bejarán                                                                                     Loc. Cristal Acevedo
Presidente                                                                                                               Secretaria


Loc. Darío Cuba                                                                                                Loc. Yolaina Marmolejos
Suplente Presidente                                                                                       Suplente Secretaria


Loc. Ronal Piantini                                                  Loc. Domingo Bautista
Primer Vocal       Segundo vocal

Loc. Elvís Rodríguez
Tercer Vocal







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