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2016/05/21

Círculo de Locutores Dominicanos lanza primera de su red nacional de emisoras

Círculo de Locutores Dominicanos lanza primera de su red nacional de emisoras
La presidenta del Círculo de Locutores Dominicanos, Ana Daisy Guerrero, dejó inaugurada este jueves la emisora digital CLDDominicano.com, la primera de una red que tendrá la institución en cada filial provincial.
Guerrero dijo que la estación está dirigida a todo blanco de público, con la misión especial de difundir la historia de la radio dominicana y sus protagonistas. También llevar a los oyentes capsulas, cursos y videoconferencias.
“Con radio CDLDominicano.com, iniciamos un sueño de permitir a todas nuestras filiales recibir y difundir contenidos educativos y culturales, así como facilitar espacios para prácticas a las nuevas generaciones de la radio”, sostuvo Guerrero.
“Este es apenas el inicio de una red que pretendemos extender por todo el país, para que los miembros aquí y en los pueblos produzcan espacios de calidad, que revolucionen la manera de hacer comunicación y los contenidos”, afirmó.
La programación de esta emisora ubicada en la sede central del CLD, tendrá música variada, sobre todo baladas en español, temas populares instrumentales, merengue y bachata, además un contenido con capsulas informativas sobre temas turísticos y culturales, tendentes al fomento de los valores nacionales.
En la actividad estuvieron presentes personalidades de la comunicación dominicana, dentro de las que resaltan el historiador de la radio y pasado presidente del CLD Rubén Darío Aponte, el destacado cronista Joseph Cáceres, Marisol Pérez Vda. Rivera, Yolaina Marmolejos, Nieves Corniel, Julio Brador, Melvinson Almanzar, Ross Peña, Fernando Custodio, Nancy Santana, Leonardo Veloz, Aridio Castillo, Carlos Santana, Verónica Castro, además de los directivos Sugey De Jesús, Joseph Báez, Giovanni Matos, entre otros.
La Presidente de la entidad informó que, CLDDominicano.com, estará dirigida por el destacado comunicador Julio Brador, quien  ha servido de gran apoyo a la gestión que encabeza, además de ser un gran circulista.
Guerrero dijo que desde ya se elaboran propuestas comunicativas para pautarlas en la programación cultural de esta nueva estación y se está en gestión de los recursos para llevar una de estas emisoras digitales a cada una de las provincias que tienen filiales del Círculo de Locutores Dominicanos.

REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución No. 480-2008, del 6 de marzo de 2008, que Establece el Procedimiento para conocer de la solicitud de restitución de la persona menor de edad trasladada de manera ilícita a la República Dominicana.

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REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Resolución No. 480-2008, del 6 de marzo de 2008, que Establece el Procedimiento para conocer de la solicitud de restitución de la persona menor de edad trasladada de manera ilícita a la República Dominicana.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de marzo de 2008, años 164º de la Independencia y 145º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:
Visto los artículos 3, párrafo 2, 8, numeral 2, literal j), 10 y 67 de la Constitución de la República;
Visto los artículos 14, inciso h) de la ley Orgánica núm. 25-91 de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm.156-97, del 10 de julio de 1997, y 29, inciso 2, de la Ley núm. 821 de Organización Judicial, de 1927;


Visto el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de fecha 25 de octubre de 1980, aprobado por el Congreso Nacional en fecha 4 de mayo de 2004, promulgado por el Poder Ejecutivo el 25 de mayo de 2004;
Visto la Convención sobre los Derechos del Niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolución núm. 8-91, del 23 de marzo de 1991, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9805, del 15 de abril de 1991;
Visto el artículo 110 de la Ley 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes;
Atendido, que la República Dominicana ratificó el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores;
Atendido, que el Convenio tiene por finalidad garantizar la restitución de la persona menor de edad trasladada a cualquier Estado Parte o retenida de manera ilícita en él y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados se respeten en los demás Estados Parte;
Atendido, que de acuerdo al artículo 3 del Convenio, se consideran ilícitos el traslado y la retención de una persona menor de edad cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que la persona menor de edad tenía su residencia


habitual inmediatamente antes de su traslado o retención y cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. El derecho de custodia mencionado puede resultar de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa;
Atendido, que en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Convenio, éste se aplica a toda persona menor de edad que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio deja de aplicarse cuando la persona menor alcance la edad de 16 años;
Atendido, que conforme a los efectos del Convenio, el derecho de custodia comprende el derecho relativo al cuidado de la persona menor de edad y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia; y, el derecho de visita comprende el derecho de llevar a la persona menor de edad, por un período de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual;
Atendido, que conforme dispone el Convenio en el artículo 13, la autoridad judicial del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del niño, niña o adolescente si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que:
·        la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona menor de edad no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladada o retenida o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención; o


·        existe un grave riesgo de que la restitución exponga a la persona menor de edad a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera la ponga en una situación intolerable.
 
La autoridad judicial puede asimismo negarse a ordenar la restitución de la persona menor de edad si comprueba que la propia persona se opone a su restitución, cuando haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones.
Atendido, que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes resulta de primordial importancia para todas las cuestiones relativas a su custodia, en aras de protegerles de los efectos perjudiciales que puede ocasionarles un traslado o una retención ilícita y garantizar el restablecimiento de la situación familiar alterada;
Atendido, que el artículo 2 del citado Convenio establece que los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios los objetivos del mismo, recurriendo a procedimientos de urgencia;
Atendido, que con estas medidas se persigue establecer el procedimiento que permita garantizar la restitución de la persona menor de edad protegida por el Convenio a un Estado en que tenga su residencia habitual, de acuerdo al artículo 12 del indicado instrumento;
Atendido, que es pertinente que se adopte el procedimiento a seguir en los tribunales de niños, niñas y adolescentes o en cualquier tribunal que ejerza esas funciones, a fin de garantizar la efectiva aplicación del derecho que tiene la persona menor de edad que ha sido trasladada o retenida de manera ilícita, a ser restituida a su domicilio habitual;
Atendido, que los procedimientos administrativo y judicial de restitución de la persona menor de edad deben culminar en un plazo de seis semanas a partir de la fecha de su inicio, de acuerdo al artículo 11 del Convenio, en consecuencia procede fijar plazos breves para el conocimiento del proceso;
Por tanto,
RESUELVE:
PRIMERO: La presente resolución tiene como finalidad establecer el procedimiento para conocer de la solicitud de restitución de la persona menor de edad que no hubiere alcanzado los dieciséis años, trasladada o retenida de manera ilícita a la República Dominicana y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en el Estado de procedencia sean respetados;
SEGUNDO: Es competente para conocer de la solicitud de restitución de una persona menor de edad, en virtud del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, la sala civil del tribunal de niños, niñas y adolescentes; donde no la hubiere, el tribunal de niños, niñas y adolescentes en atribuciones civiles y, en su defecto, la cámara civil del juzgado de primera instancia, si estuviere dividido en cámaras o el juzgado de primera instancia, en caso de plenitud de jurisdicción, ambos en atribuciones de niños, niñas y adolescentes, de la demarcación territorial donde se encuentre la persona menor de edad que haya sido objeto de un traslado o de una retención ilícita.
TERCERO: Tiene calidad para incoar o promover la apertura de un procedimiento judicial de restitución la persona, institución u organismo que tenga atribuido el derecho de guarda o de visita de la persona menor de edad y la autoridad central dominicana encargada del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Convenio. En todos los casos, esta autoridad es parte en el proceso de restitución y como tal debe participar en el mismo.
CUARTO: Las actuaciones se practicarán con intervención del ministerio público y los interesados podrán actuar personalmente o mediante la representación de abogado.
QUINTO: El procedimiento tiene un carácter urgente y debe culminar, en todas sus instancias, en un plazo no mayor de seis semanas, contado desde la fecha en que se solicite la restitución de la persona menor de edad;
SEXTO: Promovida la solicitud de restitución ante la autoridad central y si hubiere fracasado el requerimiento para la restitución voluntaria ante dicha autoridad: a) el tribunal competente es apoderado por quien tenga calidad según esta resolución, mediante solicitud que debe ir acompañada de la documentación requerida en el artículo 8 del Convenio; b) la autoridad judicial dicta resolución, en el plazo de cuarenta y ocho horas, requiriendo a la persona que ha sustraído o retiene a la persona menor de edad, para que en la fecha que determine, que no podrá exceder de los tres días siguientes, comparezca  ante el tribunal con la persona menor de edad y manifieste si accede voluntariamente a la restitución del niño, niña o adolescente a la persona, institución u organismo que es titular del derecho de guarda o  de visita o, en otro caso, si se opone a la restitución por existir alguna de las causas establecidas en el Convenio; c) si no comparece la persona requerida, la autoridad judicial continua con los procedimientos aun en su ausencia y dispone todas las medidas que resulten pertinentes a fin de obtener la presencia de la persona requerida y de la persona menor de edad de que se trate;
SEPTIMO: Si comparece la persona requerida y accede a la restitución voluntaria de la persona menor de edad, se levanta acta, acordando la autoridad judicial, mediante auto, la conclusión del procedimiento y la entrega del niño, niña o adolescente a la persona, institución u organismo titular del derecho de guarda o de visita;
OCTAVO: Si la persona requerida no accede voluntariamente a la restitución de la persona menor de edad por existir algunas de las causas establecidas en el artículo 13 del Convenio, el asunto será ventilado y decidido por la autoridad judicial, en cuyo caso, librará auto citando a las partes, al ministerio público y a la autoridad central, a una audiencia que tendrá lugar en un plazo no superior a los dos días siguientes y ordena las medidas provisionales que juzgue pertinentes en relación con la persona menor de edad.
NOVENO: En la audiencia se escucha a las partes, al ministerio público, a la autoridad central y a la persona menor de edad, si procede, sobre su restitución;


DÉCIMO: La autoridad judicial decide por sentencia, dentro de los cinco días siguientes a contar desde la fecha de la audiencia, si procede o no la restitución, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente y los términos del Convenio;
DÉCIMO PRIMERO: La sentencia que decida sobre la solicitud de restitución sólo puede ser impugnada mediante el recurso de apelación, no estando abierto el recurso de casación, ni otro recurso ordinario o extraordinario. La apelación se interpone por instancia depositada en la secretaría de la corte de apelación de niños, niñas y adolescentes competente o de la corte que haga sus veces, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de dictada la sentencia, cuando las partes se encuentren presentes y, en caso contrario, a partir de la notificación de la misma. La corte de apelación apoderada fija audiencia que debe conocerse dentro de los dos días siguientes, quedando a cargo de la secretaría de la corte de apelación realizar los requerimientos para la citación de las partes en el proceso y la notificación de la instancia contentiva del recurso, mediante cualquiera de los medios establecidos en la Resolución núm. 1732-05 la Suprema Corte de Justicia de fecha 15 de septiembre de 2005.
PÁRRAFO: La corte de apelación debe decidir el recurso dentro del plazo de cinco días siguientes a la audiencia;
DÉCIMO SEGUNDO: Ordena comunicar la presente resolución a las salas civiles de los tribunales de niños, niñas y adolescentes, a los tribunales de niños, niñas y adolescentes con plenitud de jurisdicción, a las cámaras civiles de los juzgados de primera instancia y a los juzgados de primera instancia con plenitud de jurisdicción, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes, a las cortes de apelación de niños, niñas y adolescentes, a las cámaras civiles de las cortes de apelación y a las cortes de apelación con plenitud de jurisdicción, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes, al Procurador General de la República, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en su calidad de autoridad central, y a la Dirección General de la Carrera Judicial.
DÉCIMO TERCERO: Ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial.
(Firmado) Jorge A. Subero Isa.- Rafael Luciano Pichardo.- Eglys Margarita Esmurdoc.- Hugo Alvarez Valencia.- Juan Luperón Vásquez.- Margarita A. Tavares.- Enilda Reyes Pérez.- Dulce Ma. Rodríguez de Goris.- Víctor José Castellanos Estrella.- Ana Rosa Bergés Dreyfous.- Edgar Hernández Mejía.- Darío O. Fernández Espinal.- José E. Hernández Machado.-
La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico. (Firmado) Grimilda Acosta de Subero.-
Fuente: suprema.gov.do

2016/05/15

17 usos sorprendentes del bicarbonato de sodio

17 usos sorprendentes del bicarbonato de sodio

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Videos Agustin agustinsilverio@gmail.com

7 abr.
para bcc: 

Sin duda, el bicarbonato de sodio es el mejor producto que puedes tener en casa. De hecho, se merece un lugar especial en tu despensa. No solo sirve para que las tartas crezcan sino que también hace que desaparezcan esas antiestéticas bolsas debajo de los ojos. ¿Lo compras? Nosotros sí.
https://s.yimg.com/ny/api/res/1.2/PJqB4U7h1QpjkpbUxGfqhw--/YXBwaWQ9aGlnaGxhbmRlcjtzbT0xO3c9ODAw/http:/media.zenfs.com/en/homerun/feed_manager_auto_publish_494/82bf543c431f148563eac61a21bdb394
¿Sabías que este sencillo producto para hornear tiene diferentes usos alternativos? [Foto: Rex]
Al parecer, el bicarbonato de sodio es un producto genial. Según la vlogger de belleza Darshika Patel, este producto contribuye a iluminar la piel y hace que desaparezcan las bolsas debajo de los ojos en solo un par de minutos. De hecho, si es cierto, podría hacernos ahorrar MUCHO dinero ya que las cremas iluminadoras, los correctores de ojeras y las máscaras no son precisamente baratas.
El bicarbonato de sodio es una especie de producto maravilla. No solo sirve para borrar las antiestéticas ojeras sino que tiene muchísimos otros beneficios increíbles, la mayoría de los cuales probablemente no conoces.
1. Refresca el aliento
Al parecer, si mezclas 1 cucharadita de bicarbonato en un vaso de agua puedes neutralizar el mal aliento y disfrutar de un frescor muy agradable en tu boca.
2. Alivia la piel irritada
Para suavizar la piel, añádele una taza de bicarbonato de sodio al agua del baño. Este remedio es eficaz tanto para los casos crónicos de dermatitis del pañal como para las zonas secas de la piel.
3. Mantiene limpios los cepillos y peines
Si quieres eliminar la suciedad que se suele acumular en los cepillos y peines, solo tienes que remojarlos en un preparado de bicarbonato de sodio y agua.
4. Limpia el suelo
Mezcla media taza de bicarbonato de sodio con agua tibia para limpiar cualquier tipo de baldosas.
5. Limpia las marcas de crayones de los muros
Para eliminar ese tipo de marcas puedes utilizar un paño humedecido con bicarbonato disuelto en agua. Frota suavemente sobre los garabatos en la pared y verás como desaparecen. ¡Genial!
6. Desatasca los drenajes
Mezcla un poco de bicarbonato en vinagre y échalo por el desagüe.
7. Mantiene frescas las cajas de arena de los animales
Antes de cambiar la arena de la bandeja de tu gato, espolvorea una capa de bicarbonato de sodio, servirá para que se mantenga con un olor fresco durante más tiempo.
8. Blanquea los dientes
Prepara una pasta de jugo de limón o agua y bicarbonato de sodio y luego aplícala sobre los dientes con un cepillo de dientes. Déjala actuar durante un minuto y enjuaga.
9. Mantiene frescas las flores por más tiempo
Si le agregas una cucharadita al florero, las flores se mantendrán vivas por un par de días más.
10. Elimina el mal olor de la nevera
Al parecer, si mantienes una caja de bicarbonato de sodio abierta en la parte posterior de tu nevera, esta mantendrá un olor agradable. ¡Dile adiós a ese asqueroso olor a queso!
11. Alivia el cansancio de los dedos de los pies
Mima tus pies poniéndolos en remojo en una mezcla de agua caliente y tres cucharadas de bicarbonato de sodio.
12. Sirve como desodorante
Es probable que las personas que tengan la piel demasiado sensible no puedan usarlo, pero el bicarbonato en las axilas funciona como un excelente desodorante natural.

Tiroteo se produce entre simpatizantes de partidos en Ocoa

Noticias SIN - Servicios Informativos Nacionales

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.-  El expresidente Leonel Fernández declaró este domingo que el proceso electoral se ha desenvuelto de manera pacífica, y que los incidentes que se presentaron en varios lugares son hechos aislados. Al ejercer su derecho al voto, en su natal Villa Juana, declaró que del voto de cada quien depende la calidad de […]
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SAN JUAN, República Dominicana.-  Agentes de la Policía Nacional de esa provincia apresaron a un hombre acusado de portar dos cédulas de la misma identidad intentando votar . Miguel Isaías Araujo Soto, fue apresado en Sabana Alta con dos cédulas, con una de las cuales intentaba votar en San Juan de la Maguana en horas […]
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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Los periódicos El Nuevo Herald y El Nuevo Día, de Miami y Puerto Rico, respectivamente, destacaron en su edición digital que la renuncia de los técnicos auxiliares de la Junta Central Electoral (JCE) han retrasado las elecciones en República Dominicana. El medio puertorriqueño, incluso, cita las palabras del presidente Danilo Medina […]
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VENEZUELA.- Los votantes dominicanos residentes en Venezuela siguen llegando esta tarde a los centros de votación localizados en este país. En la capital venezolana hay 4,067 dominicanos inscritos en el padrón electoral.

Por Qué la Medicina No Permitirá que el Cáncer Sea Curable

Por Qué la Medicina No Permitirá que el Cáncer Sea Curable

Enero 16, 2014
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Por el Dr. Mercola
Imagine que un avión se estrelló y que hubo muchas muertes. Puede estar seguro de que esa noticia seria publicada en el titular de todos los periódicos importantes. Bueno, tenemos el equivalente de 8-10 aviones estrellándose DIARIAMENTE con todas las personas a bordomuriendo de cáncer.
Casi dos millones de personas en Estados Unidos son diagnosticadas con cáncer cada año y una de cada tres personas experimentara un diagnóstico de cáncer en algún momento de su vida, a pesar de los enormes avances tecnológicos en el último medio siglo.
La medicina occidental no está más cerca de encontrar una "cura contra el cáncer", mientras que el cáncer se ha convertido en una epidemia mundial de proporciones asombrosas. Las estadísticas hablan por sí solas:
·              En el año 1900, una de cada 20 personas desarrollaron cáncer
·              En la década de 1940, una de cada 16 personas desarrollaron cáncer
·              En la década de 1970, era uno de cada 10
·              Hoy en día, es uno de cada tres
De acuerdo con el CDC, en el año 20131 cerca de 1,660,290 (1.66 millones) nuevos casos de cáncer fueron diagnosticados. Si las tasas de mortalidad general están disminuyendo, ¿por qué las tasas de incidencia siguen aumentando? La respuesta es simple: la "guerra contra el cáncer" ha sido una farsa durante 40 años.
La epidemia de cáncer es un sueño para las grandes farmacéuticas, y sus campañas que ocultan la cura contra el cáncer han sido extremas.

La Máquina del Cáncer

Por favor, comprenda que el cáncer es un gran negocio. La industria del cáncer no invierte absolutamente nada de sus recursos de miles de millones de dólares en estrategias de prevención eficaces, como las directrices alimentarias, ejercicio, educación y obesidad. En cambio, invierte su dinero enel tratamiento del cáncer, no en la prevención o curación del mismo.
¿Por qué gastar sus propios ingresos? Si son capaces de mantener en buen funcionamiento la máquina del cáncer, la cual les continuará generando enormes ganancias con los medicamentos de quimioterapia, radioterapia, procedimientos de diagnósticos y cirugías.
El típico paciente de cáncer gasta $50,000 para combatir la enfermedad. Los medicamentos de quimioterapia se encuentran entre los más caros de todos los tratamientos, oscilando desde los $3,000 hasta $7,000 dólares por un suministro de un mes.
Si la industria del cáncer permite una cura, entonces sus mensualidades desaparecerán. Es mejor  mantener un flujo constante de pacientes con cáncercon vida, pero enfermos y que regresen por más. ¿Cómo se generó este monstruo social?
El documental Cancer: Forbidden Cures es enormemente informativo. En él se detalla cómo la industria farmacéutica se asoció con la Asociación Médica Americana (AMA) en un ingenioso plan para superar el sistema médico en cuatro pasos sencillos y rápidos, allá por el año 1900. En pocas palabras, fue algo similar a esto:
·              Los banqueros internacionales que poseen las compañías farmacéuticas y químicas obtuvieron el control sobre el sistema de educación médica hace más de 100 años.
·              Le proporcionaron donaciones a la AMA y a las escuelas de medicina líderes a cambio de puestos en su junta directiva y así tener la capacidad de controlar la política.
·              Por último, inteligentemente diseñaron un control en prácticamente todas las agencias de regulación federal relacionadas con la práctica de la medicina.

"No te ATREVAS a Curar a Nadie"

A pesar de las enormes cantidades de dinero destinado para la investigación del cáncer hoy en día, dos de cada tres pacientes con cáncer morirá dentro de los cinco años después de recibir la totalidad o parte del tratamiento estándar contra el cáncer - cirugía, radioterapia y quimioterapia. Esto no es demasiado sorprendente si tenemos en cuenta que dos de los tres son cancerígenos en sí. Un estudio calculó que la quimioterapia beneficia a una de cada 20 personas que lo reciben.
Durante los últimos cien años, una serie de tratamientos naturales contra el cáncer se han desarrollado y utilizado exitosamente para tratar a los pacientes en los Estados Unidos y otros países. Todos han sido apasionadamente descartados, silenciados, y escondidos debajo de la alfombra por el monopolio médico, atacando, difamando y encarcelando a médicos e investigadores, arruinados profesionalmente por atreverse a desafiar el establecimiento médico.
Hoy en día, con respecto a la credibilidad en la medicina, un "curandero" es sinónimo de "competencia".
Con el fin de proteger el monopolio médico, cualquier tratamiento natural viable enfrentará oposición masiva por las industrias farmacéuticas y médicas. Las compañías farmacéuticas no tienen interés en los agentes naturales que no pueden patentar, debido a que interfiere con su flujo de ingresos. Emplearan, y de hecho ya han estado empleando, medidas extremas para evitar que la verdad sobre los tratamientos naturales eficaces (amenazas competitivas) llegue al público.
La FDA es ahora, gracias a la PDUFA, financiada principalmente por las compañías farmacéuticas y es cómplice de este proceso. Restringen la competencia con el pretexto de proteger al público, cuando la realidad es que están protegiendo las ganancias de las compañías farmacéuticas.

Mi Mejores 12 Estrategias para Prevenir del Cáncer

Hay tantas cosas que puede hacer para reducir su riesgo de cáncer. Pero por favor, no espere a que se lo diagnostiquen--hay que tomar medidas preventivas AHORA. Es mucho más fácil prevenir el cáncer que tratarlo, una vez desarrollado. Creo que puede eliminar prácticamente el riesgo de cáncer y las enfermedades crónicas, y así mejorar radicalmente sus posibilidades de recuperarse de un cáncer si actualmente tiene, siguiendo estas estrategias relativamente simples.
1.           Preparación de Alimentos. Coma por lo menos un tercio de los alimentos crudos. Evite freír o asarlos ​​al carbón; en lugar de ello hierva, escalfe o cocine al vapor sus alimentos. Considere agregar a su alimentación alimentos enteros que combaten el cáncer, hierbas, especias y suplementos, como el brócoli, la curcumina y resveratrol.
2.           Carbohidratos y Azúcar. Reduzca o elimine de su alimentación los alimentos procesados, azúcar/fructosa y alimentos a base de granos. Esto aplica también a los granos enteros y orgánicos sin procesar, ya que tienden a descomponerse rápidamente y subir su nivel de insulina. La evidencia es bastante clara, si usted quiere evitar el cáncer, o si actualmente tienen cáncer, es absolutamente necesario evitar todas las formas de azúcar, sobre todofructosa, que es la que alimenta las células cancerosas y promueve su crecimiento. Asegúrese de que su consumo total de fructosa sea de alrededor de 25 gramos al día, incluyendo las frutas.
3.           Proteínas y Grasas. Considere la posibilidad de reducir sus niveles de proteína a un gramo por kilogramo de peso corporal magro. No es común que la mayoría de los adultos necesiten más de 100 gramos de proteína y probablemente ni siquiera la mitad de esa cantidad. Incorpore el exceso de proteínas con grasas de alta calidad, tales como los huevos orgánicos de gallinas de pastoreo, carnes de alta calidad, aguacates y aceite de coco.
4.           Transgénicos. Evite los alimentos transgénicos o genéticamente modificados, ya que suelen estar tratados con herbicidas como Roundup (glifosato), y es probable que sea un cancerígeno. Un equipo de investigación francés que ha estudiado ampliamente el Roundup concluyó que es tóxico para las células humanas, y probablemente cancerígeno para los seres humanos. Elija alimentos frescos, orgánicos, de referencia que sean cultivados localmente.
5.           Grasas Omega-3 de Fuentes Animales. Normalice su proporción de grasas omega-3 y omega-6, al tomar un aceite de kril de alta calidad y reducir el consumo de aceites vegetales procesados.
6.           Probióticos Naturales. Al optimizar su flora intestinal reducirá la inflamación y fortalecerá su respuesta inmune. Los investigadores han descubierto un mecanismo dependiente del microbio a través del cual algunos tipos de cáncer acumulan una respuesta inflamatoria que estimula el desarrollo y el crecimiento. Ellos sugieren que la inhibición de citoquinas inflamatorias podría retardar la progresión del cáncer y mejorar la respuesta a la quimioterapia.
Agregar a su alimentación diaria vegetales fermentados naturalmente es una manera fácil de prevenir el cáncer o acelerar la recuperación. También puede añadir un suplemento probiótico de alta calidad, pero los alimentos fermentados naturalmente, son mejor.
7.           Ejercicio. El ejercicio reduce los niveles de insulina, lo que crea un entorno de bajo nivel de azúcar que desalienta el crecimiento y la propagación de las células cancerosas. En un estudio de tres meses de duración, se descubrió que el ejercicio altera las células inmunes de una enfermedad más potente—una forma combatiente de los sobrevivientes de cáncer que se les aplico quimioterapia.
Los investigadores y organizaciones de cáncer recomiendan cada vez más hacer ejercicio con regularidad con el fin de reducir el riesgo de cáncer, y ayudar a mejorar los resultadosdel cáncer. La investigación también ha encontrado evidencia que sugiere que el ejercicio puede ayudar a que la apoptosis se dispare (muerte celular programada) en las células cancerosas. Idealmente, su programa de ejercicios debe incluir equilibrio, fuerza, flexibilidad, entrenamiento de alta intensidad por intervalos (HIIT). Para obtener ayuda sobre cómo empezar, consulte Peak Fitness Program.
8.           Vitamina D: Existe evidencia científica de que usted puede disminuir su riesgo de cáncer a más de la mitad con tan solo mejorar sus niveles de vitamina D con la exposición solar adecuada. Su nivel sérico debe mantenerse constante a 50-70 ng/ml, pero si usted está recibiendo tratamiento para el cáncer, su nivel sérico debe estar entre80 a 90 ng/ml para obtener un beneficio óptimo.
Si usted toma vitamina D oral y tiene cáncer, sería muy prudente monitorear los niveles sanguíneos de vitamina D con regularidad, así como tomar un suplemento de vitamina K2, ya que la deficiencia de K2 es lo que produce los síntomas de toxicidad de vitamina D. Para obtener más información, por favor vea mi artículo anterior: " Lo Que Usted Necesita Saber Sobre la Vitamina K2, D y el Calcio”.
9.           Dormir. Asegúrese de dormir lo suficiente. La falta de sueño puede interferir con su producción de melatonina, que se asocia con un mayor riesgo de resistencia a la insulina y aumento de peso, los cuales contribuyen a la virilidad del cáncer.
10.      Exposición a Toxinas: Reduzca su exposición a toxinas ambientales como pesticidas, herbicidas, productos químicos de limpieza del hogar, ambientadores sintéticos y cosméticos tóxicos.
11.      Exposición a la Radiación: Limite su exposición y protéjase contra la radiación producida por los teléfonos celulares, torres, estaciones base y estaciones Wi-Fi, también reduzca al mínimo la exposición a los escaneos médicos basados en la radiación, incluyendo los rayos X dentales, tomografías computarizadas y mamografía .
12.      Manejo del Estrés: El estrés es un importante contribuyente a las enfermedades. Incluso el CDC indica que el 85 por ciento de las enfermedades son impulsadas por factores emocionales. Es probable que el estrés y los problemas emocionales no resueltos puedan ser más importantes que los problemas físicos, así que asegúrese de mantener un buen control. Mi herramienta favorita para la resolución de problemas emocionales es la Técnica de Liberación Emocional (FET)

Qué Hacer Si Usted YA Tiene Cáncer

Sin duda alguna, la estrategia más poderosa y esencial que conozco para tratar el cáncer es matar de hambre a las células cancerosas privándolas de su fuente de alimento. A diferencia de las células del cuerpo, que pueden quemar los carbohidratos o la grasa como combustible, las células cancerosas han perdido esa flexibilidad metabólica. El Dr. Otto Warburg obtuvo el Premio Nobel hace más de 75 años por descubrir esto, pero casi ningún oncólogo realmente utiliza esta información.
Puede revisar mi reciente entrevista con el Dr. D'Agostino para más detalles, pero al implementar una alimentación cetogénica con la terapia de oxígeno hiperbárico, que es mortal para las células del cáncer ya que las debilita al matarlas de hambre, sería la estrategia que recomendaría a mi familia si alguien fuera diagnosticado con cáncer.